EL DERECHO AL OLVIDO EN LA ERA DIGITAL

El derecho al olvido se refiere a la capacidad de una persona para solicitar que se elimine información personal de los resultados de búsqueda en línea y otras plataformas de internet. Este derecho se basa en el reconocimiento del derecho a la privacidad y protección de datos personales.

En Europa, el derecho al olvido se estableció en 2014 mediante una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que permitió a los ciudadanos europeos solicitar la eliminación de información sensible o irrelevante de los resultados de búsqueda de Google y otros motores de búsqueda en línea.

Sin embargo, este derecho también ha sido objeto de controversia. Por ejemplo, algunos críticos han argumentado que el derecho al olvido puede limitar la libertad de expresión y el acceso a la información pública. Otros han señalado que las empresas tecnológicas deberían ser responsables de proteger los datos personales de sus usuarios, en lugar de dejar que los ciudadanos individuales se encarguen de ello.

A pesar de estos desafíos, el derecho al olvido sigue siendo un derecho legalmente reconocido en muchos países. Si desea ejercer su derecho al olvido, debe presentar una solicitud al motor de búsqueda o plataforma que aloja la información que desea eliminar. Es importante recordar que esta solicitud no siempre será aceptada y que el proceso puede variar según la jurisdicción.

En resumen, el derecho al olvido representa una herramienta importante para proteger la privacidad y los datos personales de los ciudadanos. Sin embargo, también es un tema complejo que requiere considerar cuidadosamente los derechos de los usuarios, la libertad de expresión y el acceso a la información pública. Esperamos que esta información haya sido útil para aclarar estos temas y le animamos a investigar más sobre este tema.

En Honduras, el derecho a la privacidad de la información esta tutelada por la Constitución de 1982, citando los siguientes artículos constitucionales que protege el honor, intimidad personal, familiar y la imagen a través de su artículo 76. Además, el artículo 100 estipula que las comunicaciones postales, telegráficas y telefónicas están protegidas por secreto, a menos que una orden judicial especifique lo contrario. También se garantiza el secreto de asuntos privados no relacionados con la autoridad en cuestión. Por último, el artículo 182, numeral 2, reconoce el derecho constitucional de Habeas Data, que permite a toda persona acceder a información sobre sí misma o bienes de manera expedita y sin costo, actualizándola, rectificándola o eliminándola si es necesario.

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