TRÁMITES DE MIGRACIÓN EXTRANJERÍA
Solicitudes de Carta de Naturalización:
Solicitudes de Ingreso Temporal:
Persona no Rentista
Rentista
Solicitudes de Visa de Pasaportes:
Persona no Rentista
Persona Rentista
Personas Contratadas por Empresas Privadas
Personas Contratadas por Organismos
Internacionales y Estatales
Estudiantes
Ministerios (por medio de la Confraternidad y OIM)
Solicitud de Visa de Ingreso Consular ya
Turismo
Inversionista
Legalización de Documentos de Extranjeros para contraer
matrimonio en Honduras.
Solicitud de Autorización para que empresas extranjeras realicen
actos de comercio en el país
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REALIZARON LA INVERSIÓN
. Solicitud dirigida al secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
Timbre de contratación de Lps.100.00 exigido por la ley, que deberá adherirse a la solicitud,
por cada uno de los solicitantes;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde
residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario Público expresando las generales del
apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax
o correo electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6
centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el
nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente
autenticada/apostillada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será necesaria la
presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado o constancia de antecedentes penales del país de origen debidamente
legalizada/apostillada y autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente al idioma
español por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los consulados de honduras;
Certificación o constancia original de no tener antecedentes penales, extendida por la Corte
Suprema de Justicia;
Certificación o constancia original de no tener denuncias o antecedentes policiales, extendida
por la Dirección Policial de Investigación DPI;
Certificación Médica emitida por un Profesional de la Medicina otorgado en papel del
Colegio Médico de Honduras dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud;
Fotocopia de la primera página del pasaporte, debidamente autenticada y refrendada por
Notario Público;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto; y,
Acreditar tarifa de $300.00 (Art. 126 del Reglamento de Ley de Migración y Extranjería).
fotocopia debidamente autenticada por Notario Público del Testimonio de Escritura Pública
de la Sociedad y sus reformas debidamente legalizada e inscrita en el registro correspondiente.
Constancia de Solvencia de Impuestos Municipales, extendida por la Alcaldía del Distrito
Central.
Constancias de Solvencias del Impuesto sobre la Renta, extendida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR).
Copia autenticada por Notario Público del RTN de la empresa.
Copia autenticada por Notario Público del Permiso de Operación vigente del lugar donde se
encuentra la Sociedad.
Estados de Resultados debidamente firmados, sellados por un contador Público Certificado y
colegiado y con el timbre correspondiente.
Balances Generales debidamente firmados y sellados por un contador Público Certificado y
colegiado con su timbre correspondiente, en estos dos últimos deberá verse reflejado la inversión
inicial del peticionario. La cual no deberá ser menor de $50,000.00
Constancia de solicitud de inscripción o de estar inscrito en el Registro de Inversionistas
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN
PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS Y/O APOSTILLADOS Y LOS
AUTORIZADOS EN IDIOMA EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR
LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES O EN LOS CONSULADOS DE
HONDURAS.
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización.
Copia Autenticada y refrendada por Notario Público de la resolución del permiso de residencia o
permiso especial de permanencia;
Constancia de inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros;
Constancia original de que el extranjero residente o con permiso especial de permanencia
mantuvo su carné vigente durante el tiempo establecido;
Fotocopia del carné de identificación vigente, debidamente autenticada por Notario Público o
prorroga vigente;
Constancia de no haber violentado alguna disposición legal establecida en la Ley de Migración y
Extranjería;
Timbres legales que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes de
Lps.100.00 de contratación.
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario Público con las generales del apoderado legal y
las facultades con las cuales lo inviste, dirección, número de teléfono, fax y correo electrónico,
en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6
centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el
nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación o constancia original de no tener antecedentes penales, extendida por la Corte
Suprema de Justicia;
Certificación o constancia original de no tener denuncias o antecedentes policiales, extendida por
la Dirección Policial de Investigación DPI;
Acreditar tarifa establecida en el Art. 126 del Reglamento de Ley de Migración y Extranjería.
Consignar dirección exacta y número de teléfono del cliente.
Copia debidamente autenticada y refrendada de la primera página del pasaporte del solicitante.
Pago de la Tarifa legal establecida según la Ley de Migración y Extranjería.
Residencia para Inmigrado Centroamericano $300
Residencia para Inmigrado Iberoamericanos $400
Residencia para Inmigrado otras nacionalidades $500
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN
PRESENTARSE DEBIDAMENTE APOSTILLADOS Y LOS AUTORIZADOS EN IDIOMA
EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES O EN LOS CONSULADOS DE HONDURAS
DE HECHO
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;
de 100.00 de contratación;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde
residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada por Notario Público, expresando las generales del apoderado legal, las
facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo electrónico,
en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6
centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el
nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente autenticada y
legalizada o apostillada si fuere el caso. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras
no será necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado o constancia de antecedentes penales del país de origen debidamente
legalizada/apostillada y autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente al idioma
español por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los consulados de honduras;
Certificación o constancia original de no tener antecedentes penales, extendida por la Corte
Suprema de Justicia;
Certificación o constancia original de no tener denuncias o antecedentes policiales, extendida por
la Dirección Policial de Investigación DPI;
Certificación Médica emitida por un Profesional de la Medicina otorgado en papel del Colegio
Médico de Honduras, extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud;
Fotocopia de la primera página del pasaporte, debidamente autenticada y refrendada por Notario
Público;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto; y,
Acreditar la tarifa establecida en el Articulo 126˚ 3 del Reglamento de la Ley de Migración y
Extranjería de $200.00
Documento Original que acredite Unión de Hecho o Certificación de Acta de Matrimonio
emitida por el Registro Nacional de las Personas. (Los extranjeros que contraigan matrimonio o
establezcan unión de hecho reconocida con hondureños, podrán adquirir residencia después de
tres (3) años de celebrado el matrimonio o reconocida la unión de hecho.)
Certificación de Acta de Nacimiento del conyugue hondureño. En caso de ser copia deberá ser
autenticada y refrendada por Notario Público.
Fotocopia de la tarjeta de Identidad del Conyugue o compañero de hogar hondureño
debidamente autenticada y refrendada por Notario Público.
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN PRESENTARSE DEBIDAMENTE
LEGALIZADOS/APOSTILLADOS Y LOS AUTORIZADOS EN IDIOMA EXTRANJERO TRADUCIDOS
OFICIALMENTE POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES O EN LOS CONSULADOS DE
HONDURAS.
LA LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ART. 22, 33 Y 35
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Gobernación, Justicia y Descentralización;
Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los
solicitantes de contratación de Lps.100.00;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde
residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada por Notario Público expresando las generales del apoderado legal,
las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo
electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6
centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el
nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente autenticada
y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será necesaria la
presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia, debidamente
autenticado por Notario Público o apostillada;
Certificación o constancia original de no tener denuncias o antecedentes policiales, extendida
por la Dirección Policial de Investigación DPI;
Certificación Médica emitida por un Profesional de la Medicina otorgado en papel del
Colegio Médico de Honduras, extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud;
Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada y refrendado por Notario Público;
La Inversión será por un mínimo de Cincuenta Mil Dólares ($50,000.00) o su equivalente en
moneda nacional.
Un estudio de Factibilidad y una propuesta de cronograma, así como el monto de la
Inversión.
Certificado de depósito no inferior a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América
($5,000.00) o su equivalente en moneda nacional expedido por el Banco Central de
Honduras, a disposición de la secretaria de Estado en los Despachos Gobernación, Justicia y
Descentralización para garantizar que se realizara la inversión.
Constancia de solicitud de inscripción o de estar inscrito en el Registro de Inversionistas
Acreditar pago de $300.00 (Art. 126˚1 Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería).
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto;
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN PRESENTARSE
DEBIDAMENTE LEGALIZADOS/APOSTILLADOS Y LOS AUTORIZADOS EN IDIOMA
EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES O EN LOS CONSULADOS DE HONDURAS
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes
de contratación de Lps.100.00;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde
residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario Público expresando las generales del
apoderado legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax
o correo electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6
centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso el
nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente autenticada y
legalizada o apostillada si fuere el caso. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no
será necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado o constancia de antecedentes penales del país de origen debidamente
legalizada/apostillada y autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente al idioma
español por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los consulados de honduras;
Certificación o constancia original de no tener antecedentes penales, extendida por la Corte
Suprema de Justicia;
Certificación o constancia original de no tener denuncias o antecedentes policiales, extendida por
la Dirección Policial de Investigación DPI;
Certificación Médica emitida por un Profesional de la Medicina otorgado en papel del Colegio
Médico de Honduras, extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la
solicitud;
Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada y refrendado por Notario Público;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los Despachos
de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto; y,
Acreditar tarifa de $300.00 establecida en el Art. 126 del Reglamento de Ley de Migración y
Extranjería;
Acreditar mediante constancia de un Banco o Institución financiera Nacional de Honduras, que
el solicitante percibe rentas permanentes, licitas y estables generadas en el exterior o en el
territorio nacional, no menores de $2,500.00 mensuales o su equivalente en moneda nacional;
Certificado que acredite que posee bienes, títulos valores o cualquier medio generador de renta,
junto con los documentos probatorios autenticados por notario o apostillados. Acreditando que
dicha renta es percibida a través de una Institución del Sistema Financiero Nacional.
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN PRESENTARSE
DEBIDAMENTE LEGALIZADOS/APOSTILLADOS Y LOS AUTORIZADOS EN IDIOMA
EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES O EN LOS CONSULADO DE HONDURAS
LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ARTICULO 21.5 Y ARTICULO 35;
REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA ART. 22 Y 36;
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS ARTÍCULO 17;
REGLAMENTO DE CERTIFICACIONES MEDICAS ARTICULO 5; CODIGO DEL
NOTARIADO ARTICULO 12.6, 25 Y 26.
Solicitud que se presentara en Secretaria General, dirigida al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
Timbre de contratación de cien lempiras (L.100.00) exigidos por la ley que deberán
adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en
donde residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario, expresando las generales del
apoderado legal, las facultades de expresa mención con las cuales se le inviste, su
dirección completa y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de
6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el
reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Documento que acredite el Vínculo Familiar;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente
autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no
será necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia,
debidamente legalizado; (Apostillados y Traducidos si son en idioma diferente al
español);
Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por:
a) la Dirección Policial de Investigación DPI y b) Corte Suprema de Justicia;
Certificación médica extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud; (artículo 17 del Reglamento Interno del Colegio Medico de Honduras,
articulo 5 Reglamento de Certificaciones Medicas);
Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada y refrendada por Notario;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para la más acertada decisión
del asunto; y,
Acreditar el pago de la tarifa establecida en el Artículo 126.4 del Reglamento de la
Ley de Migración y Extranjería de US$200.00 dólares americanos.
Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse
debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos
oficialmente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional o en los consulados de Honduras.
REQUISITOS PARA OBTENER RESIDENCIA POR VINCULO MATRIMONIAL.
LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ARTICULO 21.5 Y ARTICULO 36;
REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ART. 22 Y 37;
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS ARTÍCULO 17;
REGLAMENTO DE CERTIFICACIONES MEDICAS ARTICULO 5; CODIGO DEL
NOTARIADO ARTICULO 12.6, 25 Y 26.
Solicitud que se presentara en Secretaria General, dirigida al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
Timbre de contratación de cien lempiras (L.100.00) exigidos por la ley que deberán
adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en
donde residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario, expresando las generales del
apoderado legal, las facultades de expresa mención con las cuales se le inviste, su
dirección completa y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de
6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el
reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente
autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será
necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia,
debidamente legalizado; (Apostillados y Traducidos si son en idioma diferente al
español);
Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por:
a) la Dirección Policial de Investigación DPI y b) Corte Suprema de Justicia;
Certificación médica extendida dentro de los seis (6) meses anteriores a la
presentación de la solicitud;
Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada y refrendada por Notario;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para la más acertada decisión
del asunto; y,
Acreditar el pago de la tarifa establecida en el Artículo 126.3 del Reglamento de la
Ley de Migración y Extranjería de US$200.00 dólares americanos.
Documento Original que acredite Unión de Hecho o Certificación de Acta de
Matrimonio, estableciendo que el Matrimonio o Unión de Hecho ha sido celebrado por
lo menos con tres (3) años previo a la presentación de la solicitud (articulo 37
Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería). Apostillados y Traducidos si son en
idioma diferente al español.
Certificación de Acta de Nacimiento del conyugue hondureño. En caso de ser copia
deberá ser autenticada por Notario.
Fotocopia del Documento Nacional de Identificación del Conyugue o compañero de
hogar hondureño debidamente autenticada y refrendada por Notario.
Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse
debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos
oficialmente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional lo en los consulados de Honduras.
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los
solicitantes de contratación de Lps.100.00;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en donde
residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada por Notario Público expresando las generales del apoderado legal,
las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo
electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de 6
centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el reverso
el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente autenticada
y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será necesaria la
presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado o constancia de antecedentes penales del país de origen debidamente
legalizada/apostillada y autorizados en idioma extranjero traducidos oficialmente al idioma
español por la Secretaría de Relaciones Exteriores o en los consulados de honduras;
Certificación o constancia original de no tener antecedentes penales, extendida por la Corte
Suprema de Justicia;
Certificación o constancia original de no tener denuncias o antecedentes policiales, extendida
por la Dirección Policial de Investigación DPI;
Certificación Médica emitida por un Profesional de la Medicina otorgado en papel del
Colegio Médico de Honduras, extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud;
Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada y refrendada por Notario Público;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión del asunto; y,
Acreditar tarifa de $300.00 establecida en el Art. 126 del Reglamento de Ley de Migración y
Extranjería.
Certificado de la Institución de la cual recibe la pensión permanente y estable generadas o
provenientes del exterior, no menores a $1,500.00 o su equivalente en moneda nacional
legalizados o apostillada según sea el caso. Acreditando que dicha pensión será percibida
en una Institución del Sistema Financiero Hondureño.
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN PRESENTARSE
DEBIDAMENTE LEGALIZADOS/APOSTILLADOS Y LOS AUTORIZADOS EN IDIOMA
EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES
EXTERIORES O EN LOS CONSULADOS DE HONDURAS.
REQUISITOS PARA OBTENER RESIDENCIA POR VINCULO FAMILIAR.
LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ARTICULO 21.5 Y ARTICULO 35;
REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ART. 22 Y 36;
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS ARTÍCULO 17;
REGLAMENTO DE CERTIFICACIONES MEDICAS ARTICULO 5; CODIGO DEL
NOTARIADO ARTICULO 12.6, 25 Y 26.
Solicitud que se presentara en Secretaria General, dirigida al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
Timbre de contratación de cien lempiras (L.100.00) exigidos por la ley que deberán
adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en
donde residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario, expresando las generales del
apoderado legal, las facultades de expresa mención con las cuales se le inviste, su
dirección completa y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de
6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el
reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Documento que acredite el Vínculo Familiar;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente
autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no
será necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia,
debidamente legalizado; (Apostillados y Traducidos si son en idioma diferente al
español);
Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por:
a) la Dirección Policial de Investigación DPI y b) Corte Suprema de Justicia;
Certificación médica extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación
de la solicitud; (artículo 17 del Reglamento Interno del Colegio Medico de Honduras,
articulo 5 Reglamento de Certificaciones Medicas);
Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada y refrendada por Notario;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para la más acertada decisión
del asunto; y,
Acreditar el pago de la tarifa establecida en el Artículo 126.4 del Reglamento de la
Ley de Migración y Extranjería de US$200.00 dólares americanos.
Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse
debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos
oficialmente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional o en los consulados de Honduras.
REQUISITOS PARA OBTENER RESIDENCIA POR VINCULO MATRIMONIAL.
LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ARTICULO 21.5 Y ARTICULO 36;
REGLAMENTO DE LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA ART. 22 Y 37;
REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO MÉDICO DE HONDURAS ARTÍCULO 17;
REGLAMENTO DE CERTIFICACIONES MEDICAS ARTICULO 5; CODIGO DEL
NOTARIADO ARTICULO 12.6, 25 Y 26.
Solicitud que se presentara en Secretaria General, dirigida al Secretario de Estado en
los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización;
Timbre de contratación de cien lempiras (L.100.00) exigidos por la ley que deberán
adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en
donde residirá el inmigrante;
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario, expresando las generales del
apoderado legal, las facultades de expresa mención con las cuales se le inviste, su
dirección completa y número telefónico, fax o correo electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de
6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el
reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Certificación original de movimiento migratorio, extendida por el Instituto Nacional de
Migración;
Solicitud de ingreso original autorizada por un Cónsul de Honduras, debidamente
autenticada y legalizada. En caso que el extranjero se encuentre en Honduras no será
necesaria la presentación de la solicitud de ingreso;
Certificado de antecedentes penales del país de origen y de su última residencia,
debidamente legalizado; (Apostillados y Traducidos si son en idioma diferente al
español);
Certificación original de no tener denuncias o antecedentes penales, extendida por:
a) la Dirección Policial de Investigación DPI y b) Corte Suprema de Justicia;
Certificación médica extendida dentro de los seis (6) meses anteriores a la
presentación de la solicitud;
Fotocopia del pasaporte, debidamente autenticada y refrendada por Notario;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización para la más acertada decisión
del asunto; y,
Acreditar el pago de la tarifa establecida en el Artículo 126.3 del Reglamento de la
Ley de Migración y Extranjería de US$200.00 dólares americanos.
Documento Original que acredite Unión de Hecho o Certificación de Acta de
Matrimonio, estableciendo que el Matrimonio o Unión de Hecho ha sido celebrado por
lo menos con tres (3) años previo a la presentación de la solicitud (articulo 37
Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería). Apostillados y Traducidos si son en
idioma diferente al español.
Certificación de Acta de Nacimiento del conyugue hondureño. En caso de ser copia
deberá ser autenticada por Notario.
Fotocopia del Documento Nacional de Identificación del Conyugue o compañero de
hogar hondureño debidamente autenticada y refrendada por Notario.
Todos los documentos procedentes del exterior, deberán presentarse
debidamente legalizados y los autorizados en idioma extranjero traducidos
oficialmente por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional lo en los consulados de Honduras.
REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACION Y EXTRANJERIA
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia
y Descentralización;
Timbres de contratación de Lps.100.00 exigidos por la ley, que deberán adherirse a
la solicitud, por cada uno de los solicitantes;
Consignar en la solicitud una dirección de contacto y número de teléfono del lugar en
donde residirá el solicitante;
Carta Poder autenticada por Notario Público expresando las generales del apoderado
legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax
o correo electrónico, en su caso;
El solicitante y cada uno de sus parientes deberá presentar una fotografía reciente de
6 centímetros de alto por 5 centímetros de ancho tomada de frente, consignando en el
reverso el nombre de cada uno de ellos según corresponda;
Documentos que acrediten el motivo por el cual se opta al cambio de calidad
migratoria;
Copia del Carnet vigente o del documento donde conste la prórroga vigente,
debidamente autenticado por Notario Público;
Copia de la Resolución del permiso de residencia o permanencia debidamente
autenticada por Notario Público;
Copia de la Certificación de Inscripción en el Registro Nacional de Extranjeros;
Certificación original o constancia vigente de no tener denuncias de antecedentes
policiales, extendida por la Dirección Policial de Investigación DPI;
Certificación original o constancia vigente de antecedentes penales extendidos por la
Corte Suprema de Justicia;
Fotocopia de la primera página del pasaporte, debidamente autenticada y refrendado
por Notario Público;
Acreditar el pago de la tarifa establecida en el Art. 126 numeral 11 del Reglamento
de la Ley de Migración y Extranjería de $100;
Cualquier otra información o documento que requiera la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación y Justicia para la más acertada decisión de la solicitud.
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN
PRESENTARSE DEBIDAMENTE LEGALIZADOS/APOSTILLADOS Y LOS
AUTORIZADOS EN IDIOMA EXTRANJERO TRADUCIDOS OFICIALMENTE
POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES O EN LOS
CONSULADOS DE HONDURAS
POR NACIMIENTO?
Solicitud dirigida al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización;
Carta Poder autenticada y refrendada por Notario Público expresando las generales del apoderado
legal, las facultades con las cuales se le inviste, su dirección y número telefónico, fax o correo
electrónico, en su caso;
Copia de la primera página del pasaporte autenticada y refrendada por notario Público;
Fotografía reciente del solicitante de seis (6) centímetros de alto por cinco (5) centímetros de
ancho, tomada de frente, consignando en el reverso el nombre del titular;
Certificación original de nacimiento del solicitante debidamente legalizado para surtir efecto legal
en Honduras;
Certificación original de matrimonio si es casado con hondureño por nacimiento extendida dentro
de los treinta (30) días anteriores a la presentación de la solicitud y si el matrimonio se realizó en el
extranjero la certificación debe ser legalizada mediante apostilla para surtir efectos legales en
Honduras;
Certificación original de nacimiento del cónyuge hondureño y de los hijos si los hubiese y copia de
identidad autenticada;
Constancia de no haber violentado alguna disposición contenida en la Ley de Migración y
Extranjería y el presente Reglamento;
Certificación de movimiento migratorio extendida por el Instituto Nacional de Migración y
Extranjería.
Certificación Médica emitida por un Profesional de la Medicina otorgado en papel del Colegio
Médico de Honduras, extendida dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud;
Certificado o constancia de antecedentes penales del país de origen debidamente
legalizada/apostillada y autorizados en
idioma extranjero traducidos oficialmente al idioma español por la Secretaría de
Relaciones Exteriores o en los consulados de honduras;
Constancia original de no tener denuncias o antecedentes policiales, extendida por la Dirección
Policial de Investigación, DPI.
Constancias originales de los juzgados de sus domicilios en Honduras de no tener antecedentes
penales;
Acreditar que posee patrimonio, profesión, oficio, actividad o industria lícitos, que le permitan al
solicitante vivir independientemente, o que depende económicamente de su cónyuge o de sus
padres;
Declaración jurada en los términos referidos en el artículo 64 de la Ley de, debiéndose autenticar la
firma del declarante por Notario Público;
Constancias VIGENTES de solvencia de impuestos municipales de su domicilio actual y
constancia de encontrase al día con el pago de impuestos, emitida por el Servicio de
Administración de Rentas (SAR);
Constancia de solvencia VIGENTES del IHSS e INFOP en caso de ser propietario de empresas o
negocios;
Acreditar tarifa establecida en el Art. 126 del Reglamento de Ley de Migración y Extranjería.
Naturalizaciones para Centroamericanos $200.00
Naturalizaciones para Iberoamericanos $300.00
Naturalizaciones para Nacionalidades Restantes $400.00
Timbres exigidos por la ley que deberán adherirse a la solicitud, por cada uno de los solicitantes de
Lps.100.00 de contratación
TODOS LOS DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTERIOR, DEBERÁN PRESENTARSE
DEBIDAMENTE LEGALIZADOS/APOSTILLADOS Y LOS AUTORIZADOS EN IDIOMA EXTRANJERO
TRADUCIDOS OFICIALMENTE POR LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES O EN LOS
CONSULADOS DE HONDURAS. EN LA SOLICITUD DEBERÁ DE HACERSE UNA CLARA RELACIÓN DE
LOS LUGARES EN DONDE EL PETICIONARIO HAYA RESIDIDO EN EL TERRITORIO NACIONAL,
ESPECIFICANDO DIRECCIONES EXACTAS Y NÚMEROS DE TELÉFONOS. ADEMÁS, DEBERÁ
CONSIGNAR SU DIRECCIÓN EXACTA Y NÚMERO DE TELÉFONO ACTUALES
LEY DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA